La Plata, 30 de abril de 2024.-

Expediente Nº 131/2023
Partido: “PLATENSE y DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Leonardo OLIVER,jugador del maxi básquet del club Platense, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB., el Sr. Oliver ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Leonardo OLIVER del club PLATENSE, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 


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           La Plata, 30 de abril de 2024.-

Expediente Nº 08/2024
Partido: “VILLA ELISA vs UNIVERSITARIO”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Fabrizio PINTO SILVA (Licencia nro. 928) del club Deportivo Villa Elisa, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en debido tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada el día 15 de abril de 2024 al recurrente por éste Tribunal.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB, el Sr. Pinto Silva ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Fabrizio PINTO SILVA (Licencia nro. 928) del club Deportivo Villa Elisa, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-



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                                   LA PLATA, 02 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 08/2024
Partido: “VILLA ELISA vs UNIVERSITARIO”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el club Universitario, con relación a la sanción oportunamente aplicada a su entrenador Sr. Juan Paulo GONZALEZ PAULO; y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el planteo ha sido interpuesto en debida forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, el club Universitario solicita la conmutación de la pena de su entrenador “… de conformidad al artículo 32º del CÓDIGO de PENAS y al artículo 111º del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO, donde se establece que “Cuando se produjere un cese de actividades deportivas por causas de fuerza mayor, se computará el cumplimiento de pena de un partido de suspensión por cada siete (7) días corridos que transcurran desde el momento en que se interrumpió la actividad deportiva” teniendo en cuenta que nuestro entrenador GONZALEZ PONCE JUAN PAULO (Ficha nº 874) tampoco ha podido dirigir en otras categorías debido a la resolución del BOLETÍN N°14 con referencia al expediente N° 08/2024, partido disputado entre DEPORTIVO VILLA ELISA vs UNIVERSITARIO en la categoría U23..”

III.- Que resulta necesario destacar que el Sr. Juan Paulo González Ponce, tal como se puntualiza en la presentación, ha cumplido dos (2) partidos de suspensión. Que, a su vez, la categoría U-23 han quedado libre una fecha, señalando, además, los partidos que no ha podido dirigir en distintas categorías.

IV.- Que el art. 27º del Código de Penas de la CABB establece que la Pena de Suspensión a Jugadores y/o Directores Técnicos se cumplirá de la siguiente manera: a) Deberá cumplir la suspensión dentro de las actividades deportivas programadas  o  auspiciadas  por la respectiva Federación y/o Asociación; b) Hasta tanto se cumpla la pena no podrá actuar en ninguna División o Categoría correspondiente  al Torneo de su Federación o Asociación en el que fue sancionado. c) La Pena se cumplirá  en  la Categoría en que fue sancionado..

V.- Que los artículos 32º del Código de Penas y 111º del Código de Procedimiento establecen que “Cuando se produjere un cese de actividades deportivas por causas de fuerza mayor, se computará el cumplimiento de pena de un partido de suspensión por cada siete (7) días corridos que transcurran desde el momento en que se interrumpió la actividad deportiva. El mismo criterio se aplicará si no se inician las actividades deportivas por falta de programación.  En ningún caso se podrá computar a los fines de este artículo, que una fecha el club Universitario ha quedado LIBRE.

VI. Que en el caso bajo análisis no se han producido ninguna de las causales referidas. A mayor abundamiento, es oportuno subrayar que la conmutación de pena procede cuando la sanción aplicada resulte mayor a 4 partidos, no siendo el supuesto del presente proceso. En consecuencia, no se configuran los presupuestos necesarios para el acogimiento del pedido formulado.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: RECHAZAR el pedido de conmutación solicitada, en relación a la sanción impuesta al ENTRENADOR del club Universitario, Sr. Juan Paulo GONZALEZ PONCE.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 2 de mayo de 2024.-

Expediente Nº 14/2024
Club: “UNIDOS DEL DIQUE vs. MACABI”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: Las denuncias presentadas por ambas instituciones, y el informe elevado a este Tribunal por parte de los árbitros del encuentro disputado con fecha 13 de abril de 2024 en el club Unidos del Dique, entre el local y el club Macabi, en la categoría U-23, como así también la nota final suscripta por ambos clubes y la APdeB con fecha 16 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en ambas denuncias, refieren a manifestaciones discriminatorias, racistas y xenófobas, por un lado, en relación a un jugador del club Unidos de Dique; como así también expresiones xenófobas, antisemitas y discriminatorias, por otro lado, hacia los jugadores y delegación del club Macabi.

II.- Que en la denuncia presentada por el delegado del club Unidos del Dique, Sr. Juan Garmendia, refiere a los insultos y hostigamientos llevados a cabo por la parcialidad del club Macabi en relación a la condición de extranjero y color de piel de un jugador de su entidad, mientras desconoce en forma expresa que hubieren existido cánticos y/o insultos xenófobos hacia el club Macabi y/o cualquier integrante del mismo.

III.- Que el club Macabi, por intermedio de su presidente, Sr. Ezequiel Abramowicz, presenta su denuncia en la cual hace constar que previo, durante y al finalizar el encuentro, se efectuaron manifestaciones de antisemitismo, discriminación y de xenofobia, contra integrantes del club Macabi y su delegación, por parte de jugadores y público del equipo local.

IV.- Que los árbitros del encuentro, Martin CULLARI y Antonella PEPE, elevan su informe ante este Tribunal, haciendo constar que  “… Ante las distintas versiones que han tomado estado público a través de las redes sociales y la solicitud de la Asociación Platense de Basquetbol de explicar los supuestos actos o dichos de discriminación, racismo y xenofobia, queremos dejar asentado que, en ningún momento, ni antes, durante ni después del partido, vimos o escuchamos manifestaciones de esta naturaleza entre jugadores y/o espectadores…”

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Asimismo, se adjunta copia suscripta por ambas Instituciones, Diego LACKI, apoderado de Macabi, y Martin GONZALEZ, Presidente del club Unidos del Dique, refrendada por el Presidente de la APdeB, Alejandro DIAZ, en la cual refieren que tras la reunión realizada con fecha 16 de abril de 2024, ambas partes repudian en forma categórica cualquier expresión, acto de discriminación, xenofobia y antisemitismo dentro de la competencia deportiva, como así también en cualquier ámbito de nuestra sociedad

VII.- Que a la luz de las constancias obrante en el presente, no surgen elementos de pruebas que permitan establecer la existencia de conductas que resulten objeto de sanciones, en los términos de las previsiones establecidas en el Código de Penas de la C.A.B.B.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Disponer el archivo de las denuncias realizadas por los clubes UNIDOS DEL DIQUE y MACABI.

ARTICULO 2º: Intimar a los directivos de ambas Instituciones a trabajar en forma conjunta y coordinada con la APdeB, a los efectos de evitar cualquier tipo de discriminación, racismo, xenofobia y antisemitismo en cualquier ámbito social, con especial énfasis en los espectáculos deportivos desarrollados en el seno de la Asociación Platense de Básquet.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-